Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda que por Acción Reivindicatoria, hubiere incoado la incoado la ciudadana Francis de Jesús Ortíz Alfonzo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.794, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio Anabel Rodríguez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.991, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 27.887, en contra del ciudadano Miguel Ortíz Ramos, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-1.190.929. Así se Decide.