En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos; 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo.
SEGUNDO: Se decretó, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días. Asimismo la aplicación del Articulo 92 Numeral 1 de la Ley Especial, consistente en Arresto Transitorio por el lapso de (48) horas. TER.....