Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JOSE EDGAR JOSE GARCIA MUJICA, quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-11-81, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.798.006, de estado civil Soltero, oficio Comerciante, hijo de FREDDU GARCIA y (v) Maria Mujica (v), residenciado en el sector La Bandera, casa S/Nº, Invasión Moya Meneses, El Viñedo, Barcelona, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmpl.....