Se dictó sentencia en la presente causa declarndose: CON LUGAR la solicitud de Exequátur. En consecuencia se declara: EL EXEQUATUR y SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en todo el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela la Sentencia de Divorcio dictada por, el Juzgado de Primera Instancia Número 18 de la ciudad de Barcelona (España), en fecha 17 de septiembre de 2.008, que declaró disuelto el matrimonio existente entre los ciudadanos NERIO JOSE GARCIA MATA y MARINA ELIZABETH CARDONA NALSEN. Así se declara.-