Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado imputado JOSE JESUS ABACHE BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR ENRIQUE SIFONTES GIL (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el 237 numerales 2 y 5° y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario.