DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar , Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GREDY DEL VALLE YEGUEZ ANTON y TITO RAFAEL GUANARE YAGUARACUTO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 8.294.920 y V-13.369.607, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS PERICAGUAN, portadora de la cedula de identidad Nro. 4. 213. 966, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89. 613.
Publíquese, regístrese, agréguese a l.....