En autos de fechas 06-12-2016, se le entrada a la presente solicitud, en fecha 07-12-2016, el Tribunal a los fines de su admisión, instó a los solicitantes a que consignen datos de gaceta de nacionalización, para lo cual, se le otorgan diez (10) días de despachos siguientes a la presente fecha. Igualmente, en fecha 11-01-2017, se le otorga otro lapso de cinco (05) días más, para que se cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los MARÍA VICTORIA VARGAS VEGA y ALEXANDER EMILIO ALVAREZ NOLASCO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidades Nros V-24.225.649 y V-13.631.425, debidamente asistidos por el Abogado ILDEFONSO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.360.
ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIV.....