DECISIÓN: Ahora bien, a los efectos establecidos en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, y como quedó establecido al inicio de la presente acta de que las partes que interviene en la presente causa, no comparecieron a la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial, declarándose en consecuencia desierto tal acto procesal, corresponden en esta oportunidad en cumplimiento a lo establecido en el segundo aparte de la norma aquí invocada, fijar como hechos controvertidos a demostrar: la ocurrencia de los hechos alegados, los daños causados y del derecho que la sustenta. Así se declara y decide.
Así las cosas, este Tribunal deja establecido los hechos controvertidos y respecto a los cuales debe versar la actividad probatoria de las partes, en los términos que acuerda el segundo aparte del artículo 868 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia, declara abierto el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al presente acto......