Es por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR SUSTITUTA CON MIRAS A ADOPCIÓN, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA PUESME MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.155.897 (Difunta), la cual se va ejecutar en el hogar de los ciudadanos CARMEN ELENA IRAZABAL DE FLAUTES Y WILLIAM JOSE FLAUTES LEZAMA, domiciliados en el sector liencero zapatero, calle principal, casa f.....