Por todo lo anterior este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión solicitada con base a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.