Por las antes expuestas y analizadas razones, este Tribunal tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de la medida solicitada por la defensa del acusado: RUBEN ANIBAL ARELLAN BENITEZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.