En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERENCION DE LA CAUSA, en la presente demanda de CUSTODIA, presentada por la ciudadana FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadanos REINALDO JOSE LADERA y ELIZABETH COROMOTO SILVA HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad NROS V-10.995.946 y V-12.074.042, domiciliados el primero en: la Calle Monte Rey, Casa Nº 35, Sector La Esperanza, Anaco, Estado Anzoátegui y el segundo en la Urb. El Vallito, Calle 06, Nº 11, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de P.....