Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las pretensiones de la actora, contentivas a la Resolución de Contrato y el cobro de honorarios profesionales, cuyos procedimientos son incompatibles; INADMISIBLE la presente Demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, propuesto por los abogados en ejercicio JOSE BALLESTEROS RODRIGUEZ, NAIMAR BETANCOURT SILVA y JESUS REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.269, 162.607 y 183.747 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CONSULTORIA, INGENIERIA Y PROYECTOS N.F, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 .....