Se RESOLVIO: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano L.J.Z.D., (DATOS OMITIDOS); a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.DELV.R.R.; y Se ORDENO su ubicación Inmediata; y la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación del ciudadano L.J.Z.D.; a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.