Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA LEDEZMA Y FRANKLIN ABELARDO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.789.010 y 17.008.774 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LELYS NILOA FERNANDEZ DE CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.375, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 28/02/2001 por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 20, del Libro de Matri.....