se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado ANTONIO JOSE LOPEZ RONDON titular de la cédula de identidad Nº V- 19.495.375, en virtud que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1º, 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Se remite el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que emita acto conclusivo conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal