Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Unipersonal en función de Juicio N° 1 y actuando como Tribunal Constitucional, evidenciándose habida cuenta sobre su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo , Declara: PRIMERO: Se Admite la presente Acción de Amparo por estar llenos los requisitos exigidos en la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contenidos en el Artículo 18 y no existiendo ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6, de la mencionada Ley adjetiva de Derechos Constitucionales. SEGUNDO: Conforme al Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al procedimiento de Juicio de Amparo Constitucional establecido según Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-02-2000, expediente N° 00-0010, ponente Dr. JESUS EDUARDO CABRERA, se acuerda librar boleta de notificación al el abogado REINALDO MARCANO, en la siguiente dirección Calle Buenos .....