este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, únicamente quedan como litisconsortes activos las ciudadanas MEIDIG BAQUERO, ADRIANA MARTÍNEZ, DALIMAR SÁNCHEZ y YUSDILIA PINO, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad números 15.128.048, 11.659.471, 15.127.520 y 15.375.162, en la demanda que intentaron en contra de la sociedad mercantil RECAUDACIÓN Y SISTEMAS EL TIGRE, C.A. (RESISCA), y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.