este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento, en los términos expuestos, declarándose la extinción de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.