Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: JORGE CASTRO, titular de la cedula de Identidad Nº 6.312.533, domiciliado en la Carrera 6, cruce con la avenida Rodrigo de Triana (Av 07), residencia Puerto Bahía, Pent House B, Casco central de Lechería Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el articulo 82 de la Ley Contra la Corrupción, en agravio de los ciudadanos: CARLOS JOSE RODRIGUEZ LONGART y NIEMARY MEDINA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal., ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
Regístrese, publíquese, déj.....