Ahora bien, como quiera que la citada ciudadana, cumplió la totalidad de la penalidad que le fuera impuesta, el día 24/02/2006, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la EXTINCION DE LA PENA CORPORAL, impuesta a la penada VICTA MODESTA SALAZAR DE ORTIZ, de acuerdo al contenido del artículo 105 del Código Penal, continuándose con el cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de acuerdo al artículo 16, ordinal 2° Ejusdem, la cual es una QUINTA parte de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, contados a partir del 24/02/2006, la cual concluirá el día 24/02/2008, debiendo presentarse por ante la Prefectura del Municipio Bolívar de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, cada dos (2) meses, a partir del momento de la notificación de la presente resolución.
Ofíciese.....