Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado LUIS CARLOS HURTADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.785.416 el Beneficio de CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Calle Girasol, Casa N° 9-19, Sector Bolivariano por el Distribuidor Miranda, Anaco, Estado Anzoátegui, donde deberá presentarse por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en forma mensual hasta el día 03/08/2010, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 13, 52 y 53 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrese Oficio Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautistas Urbaneja de esta ciudad, a objeto de que el penado LUIS CARLOS HURTADO MART.....