Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la presente Acción de Cumplimiento de Contrato , interpuesta por PANADERIA EL REY, C.A., contra SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, al estado de que se corrija el auto de Admisión, en el sentido de que se remita el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del área metropolitana de caracas, dejando sin efecto las ordenes de comparecencia, y todas las actuaciones posteriores a ello subsiguientes a los folios que van desde Ciento Dieciocho (118), en consecuencia remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal antes indicado, a los fines de su sustanciación por cuanto del Contrato cursante a los autos a los folios que van desde e.....