En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por RETRACTO LEGAL, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON, contra los ciudadanos WALTER FRIEDRICK PILLKAHN FRANCO y MIGUEL ROGELIO MARTINEZ, y así se declara.