El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles."
"Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales." (Cursivas del Tribunal).
Todo ello nos obliga a respetar una máxima jurídica en sentido que: "Los Jueces están obligados a atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones ni argumentos de hecho no alegados ni probados, en atención al principio dispositivo consagrado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que sus decisiones recojan un fallo subsumido a la ve.....