Se desprende en auto de admisión, de fecha 29 de Noviembre de 2006, que el Tribunal admitió el presente procedimiento por la Ley Especial, y por el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el Artículo 1.731 del Código Civil Venezolano; siendo lo correcto la admisión de la misma, por el procedimiento ordinario; es por lo que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica de las partes involucradas en el presente juicio, se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN; todo ello en estricta concordancia con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.