Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CIRCUITO JUDICIAL CON SEDE EN BARCELONA , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de Recusación propuesta por la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE MILLAN ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 19.390.606, domiciliada en el sector La Cruz, calle El Caracol, casa sin numero, de la Población de Santa Ana, debidamente asistida por la ciudadana: EVISES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-10.997.495, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 137.959, domiciliada en la ciudad de Anaco del municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano: DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA, en su carácter de Juez Provisor.....