Éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDÓ la prórroga solicitada por el Representante del Ministerio Público y fija como lapso DOS (02) AÑOS, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el acusado ALVARO AUGUSTO PARUCHO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.702.745, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, tipificado en el artículo 357 numeral 2º del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de PAULINA DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 en su último aparte del Código Orgánico Pr.....