En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentada por la DEMANDANTE: Wuilfredo José Guaramata Cacique, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.615.723, domiciliado en Calle 16 Sector El Viñedo casa Nº 05 del Estado Anzoátegui respectivamente, debidamente asistida por la Abg. Angelis Sierra Tarache. Inscrita en el I.P.S.A Nº 103.808, en contra del ciudadana: María de los Ángeles Machucha Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.766.933 domiciliada en: Calle 16 Sector El Viñedo casa Nº 05 del Estado Anzoátegui, respectivamente, en donde se en.....