DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE ALEXANDER REYES VELIZ asistido de la abogada en ejercicio ELVIRA SOLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.874, contra decisión de fecha 30 de Diciembre del 2022, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona.SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS la presente acción conforme lo prevé el articulo 6, ordinal 5 de la Ley orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, confirmándose la sentencia recurrida con otra motivación.