Es por las razones aquí esgrimidas, que este Tribunal de Juicio N° 01, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Defensa del acusado JOSE AUGUSTO ANTON ALCIBIADES; así mismo se ACUERDA trasladar al acusado al Hospital Luis Razetti, el día viernes 22 de Abril a las 10:00 a.m., a los fines de que se le realice todo cuanto sea necesario, con el único de fin de proteger su Derecho a la salud, Derecho este, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, como un derecho social fundamental, que forma parte del Derecho a la Vida. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Librense las respectivas boletas de traslado. Notifíquese.