En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Control N° 05, en fecha 05-09-200, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO LUIS JOSE ESTEVEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 07-09-81, de 21 años de edad, soltero, buhonero, V-15.874.270, residenciado en el Callejón Colón Nº 52, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado LUIS JOSE ESTEVEZ, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AG.....