este JUZGADO SEPTIMO DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia se declara TERMINADO el proceso y archivado este Expediente, de conformidad con el Articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo , 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Es.....