Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, NIEGA la medida solicitada por la parte demandante de autos sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO, C.A. Así se decide.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión por la Secretaria de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA