en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el DECAIMIENTO DE LA ACCION EN EL PRESENTE JUICIO, y así se declara.- En Barcelona a los Veinticuatro (24) días del En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, y acogiendo el criterio de Nuestro Máximo Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nommes de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente decisión.-