Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la ciudadana LIVIA MERCEDES MEJIA DE ABALOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.305.313 y domiciliada en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de la abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.355 y de este domicilio , contra la sentencia definitiva de fecha veinticinco (25) de Enero del año 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.....