En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Inadmisible el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Victoria Celestina Romero, contra la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con el articulo 6 Numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.