este Tribunal de Juicio, considera que no se configura en la presente causa el supuesto expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003, en la que establece que es una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, en virtud que se produce retardo procesal que violenta los derechos de los acusados y de las victimas al no garantizársele una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, por cuanto en este caso la dilación no ha sido por la incomparecencia de los escabinos, sino por la incomparecencia del Fiscal, Defensa y de Victima, por lo que no puede considerarse que se agoto efectivamente la participación ciudadana, por lo que el caso de marra no encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que NO ACUERDA constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa manteniéndose, la fech.....