"...Ahora bien, por cuanto la experticia está consagrada en el código adjetivo como medio de prueba para dilucidar "puntos controvertidos" y visto que la pretensión de la presente solicitud es de jurisdicción voluntaria, según lo indicado por la solicitante, es decir versa sobre el traslado de este Tribunal al Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, así como a la Notaria Pública Primera de Barcelona, a los fines de realizar EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DOCUMENTOLOGICA Y DACTILOSCOPICA, en compañía de un experto, escapa del espíritu, propósito y razón del artículo 452 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DOCUMENTOLOGICA Y DACTILOSCOPICA de Jurisdicción voluntaria, fundamentada en los artículos 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1422, 1423, 1424, 1426 y 1427 del Código Civil, presentada por la Abogada BERENICE BR.....