Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: RICHARD JOSE JIMENEZ FLORES, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.565.291, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/06/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de MARITZA FLORES (F) y RAMON JIMENEZ (V), residenciado en la Avenida Pedro Maria Freites, donde queda el antiguo local Yoli Toy, en donde esta la Iglesia Cristo Viene Pronto, Barcelona, Estado Anzoátegui. Asunto incoado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado, en el Artículo 458 Ultimo Aparte del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de YOLIMAR JOSEFINA.....