Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: CESAR AUGUSTO SANCHEZ GUTIERREZ,, Venezolano, natural de Bolívar Estado Bolívar, donde nació en fecha, 26/04/1981, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.220.413, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO CEDEÑO (V) Y JOSE SANCHEZ (V), residenciado en la Calle Arismendi, Edificio Valle Verde, en construcción, cuarto piso, Lecherías Estado Anzoátegui; por el delito de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de OSWALDO JOSE GUIPE GUTIERREZ. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará .....