Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del acusado AQUILES JOSE TOCUYO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro.8.246.121, que con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado en su carácter de Defensor la Dra. IRMA FERMIN Defensor Publico Penal. CUMPLASE.