Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado JULIO CELESTINO BENITEZ RAMOS a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ(10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 460, 417 y 278 del Código Penal, y por cuanto en fecha 14-06-2007 este Tribunal declaró redimida la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS; en consecuencia ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.