Se declara: I.- SIN LUGAR la apelación de fecha 20 de abril de 2.007 por la parte actora ciudadano JAIME RAFAEL ZACARIAS LAZARDO, representado de abogado, y en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 13 de abril del año 2.007 y EXTINGUIDA la Instancia por haber operado la perención breve de la Instancia de conformidad con el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, y II.- Se CONDENA en costas del recurso a la parte apelante perdidosa.-