Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: se impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA,, la medida cautelar obligación de Presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo cada quince (15) DIAS, declarando así con lugar el petitorio de la fiscal y la defensa. Se otorga su libertad SEGUNDO: Se precalifica los hechos como con figurativos del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, prevista en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano FREDDY EDILBER ESCALONA TERCERO: Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia Cúmplase.-
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