Este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en litigio, identificados supra, en los términos en que fue suscrita, pasándola en sentencia con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre "EL INMUEBLE". TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que oficie al Registro Subalterno del Municipio Urbaneja, para que se sirva Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que recae sobre el Inmueble ubicado en la Planta Baja de la Torre "A" del Conjunto Residencial Playamar, distinguido con la nomenclatura Nº O-A-14, el cual se encuentra situado en la Avenida Lido de la Zona de Hoteles Turísticos El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzo.....