En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley, este Tribunal tomando en consideración lo solicitado por la Defensa, decreta al adolescente: EDUARDO SANTIAGO LOZANO FLORES, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.853.649, nacido el 10-04-1999, residenciado en el Sector las Colinas, Calle Mérida, Casa sin Numero de esta ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Lopna por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: ANDREA GABRIELA HERNANDEZ ALFONZO y visto que es la primera vez que este adolescente comete un hecho punible y no es del conocimiento de este Tribunal que tenga antecedentes, se decide .....