SE DECLARÓ CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del imputado R.G.C.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 1 el Código Penal Vigente Y AGAVILLAMIENTO previsto en el Articulo 286 del Código penal, en perjuicio de ELONY JOSE ROMERO VELASQUEZ (OCCISO), y en consecuencia se ordenó la suspensión del presente asunto y el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal "e", 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.