En tal sentido, por los argumentos precedentemente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, incoara los ciudadanos: CRISTOBAL FIGUEROA CONDALES, JOSE DIAZ BETANCOURT, CARLOS BERRA, ANDRES MEDINA HERNADEZ Y JUAN HURTADO HERNANDEZ, contra la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDADA, C.A. a pagar al demandante ciudadanos: CRISTOBAL FIGUEROA CONDALES, JOSE DIAZ BETANCOURT, CARLOS BERRA, ANDRES MEDINA HERNADEZ Y JUAN HURTADO HERNANDEZ, las sumas de dinero establecidas, por concepto de pago de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES determinadas y especificadas precedentemente, sin perjuicio.....