Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la apelación ejercida la abogada ANA JULIA CALDERON, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción judicial, en fecha 02 de abril de 2007, que declaró inadmisible la acción por COBRO DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por la recurrente y el abogado HECTOR DATICA contra los ciudadanos SANDRA CANELO DE GRAFFE, ANGEL GREGORIO GRAFFE CENTENO y ANA MARIA GRAFFE CENTENO, ambas partes suficientemente identificadas de autos. -En consecuencia, se ordena a dicho Tribunal admitir la acción en comento, y sustanciarla de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código Procedimiento Civil.
Queda así revocada la decisión apelada.
Notifíquese a la parte apelante de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese .....